Es importante asesorarse para no tener que pagar una multa por construir en terreno no urbanizable.
A pesar de que los suelos rústicos, por sus características, no son edificables, cada Comunidad Autónoma o municipio elabora disposiciones urbanísticas diferentes que establecen algunas excepciones. Entonces, para poder edificar es muy importante tomarlas en consideración, sin duda.
Si se te ocurre edificar una casa en terreno no urbanizable o suelo rústico, toma en cuenta las ordenaciones locales, pues, de incurrir en un ilícito podrías tener consecuencias bastante desagradables. Los negocios en terrenos no urbanizables tienen un espacio interesante en el Código Penal de España.
No es tan solo la multa por construir en terreno no urbanizable, sino, incluso, la pena de cárcel a quienes incurran en este acto que entra en la categoría de delito urbanístico. El artículo 319 de la mencionada ley, estipula castigo de cárcel de hasta 3 años, y de 12 a 24 meses de multa, a quienes realicen edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable.
Las multas son variables, dependiendo la gravedad de la infracción. Para una leve, puede estar entre los 600€ y los 6.000€. Si la transgresión es grave, la multa puede llegar a los 60.000€. Hay multas para ilícitos de mayor envergadura que sobrepasan estos montos.
Como se ve, lo mejor es que estés informado con especialistas en materia inmobiliaria y jurídica, si la intención es levantar una edificación de cualquier tipo en algún terreno. Es importante ver la categoría del terreno y si en esa localidad se puede construir en terreno no urbanizable o en este tipo de fincas.